martes, 24 de mayo de 2016

EVITAR LA MOROSIDAD Y LOS IMPAGOS

¿Existe alguna manera de evitar la morosidad y los impagos? Esta cuestión tan usual como a la orden del día, puede no ser un gran problema si tomamos unas sencillas precauciones para tener un mejor control del crédito y así evitar estas molestas consecuencias. Hay cinco aspectos que para nuestra defensa, que debemos de conocer: 1º Tener una adecuada documentación de las deudas. Las deudas deben documentarse con títulos que permitan interponer “acciones cambiarias” letras cheques pagarés. 2º Saber los plazos de Prescripción de las mismas. -Las ACCIONES para reclamar deudas de cantidad PRESCRIBEN a los 15 años* éste es un requisito establecido en el Código Civil, para las acciones personales, en su art. 1964. (Acciones derivadas del contrato de obra arts. 1588 y siguientes del Código Civil). -Esto implica que el deudor insolvente de hoy puede dejar de serlo mañana. -Por lo tanto es conveniente revisar periódicamente la solvencia de los clientes morosos. 3º Posibilidad de recuperar el IVA. Aunque no se cobre una deuda, tras iniciar las correspondientes acciones judiciales, siempre valdrá la pena acudir a los tribunales para recuperar el IVA de las facturas impagadas acreditándolo debidamente. 4º Inflexibilidad. El peor error lo constituyen las falsas amenazas de acudir a la vía judicial. Es importante saber que la mayoría de créditos irrecuperables por vía amistosa se cobran en el momento en que se comunica al moroso, la interposición de una demanda judicial. 5º Celeridad. Ante un impago, lo primero que hay que saber es que el éxito o fracaso en el cobro, depende en gran medida de la rapidez con la que se actúe. Es muy frecuente que un mismo moroso adeude a varios acreedores, siendo el primero que actúa, quien más posibilidades de cobro tiene. Cuando hablamos de cantidades elevadas adeudadas, en este caso, es muy importante obtener un reconocimiento previo de la deuda, por escrito y si es posible ante notario, donde el deudor se comprometa a pagar la factura en un determinado plazo. Las principales vías de reclamación son dos, la vía amistosa y la vía judicial. La vía o fase amistosa se inicia mediante un acercamiento con el deudor. Las gestiones en este punto se materializan en requerimientos escritos de pago y, en su caso, reuniones con el deudor para alcanzar un acuerdo de pago. Como es evidente alcanzar un acuerdo requiere concesiones de ambas partes (quitas, fraccionamientos, aplazamientos,…) -¿Qué sucede ante una Imposibilidad de contacto o pacto con el deudor? Ante una imposibilidad de recobro por vía amistosa se inicia la vía judicial por el cauce procesal adecuado a la naturaleza de la deuda reclamada. Respecto a los procedimientos judiciales que se siguen para el cobro de una deuda debemos señalar que dependerá del tipo de documentación en el que conste la misma ya que la Ley prevé trámites específicos –o mejor dicho preferentes- para algunos de ellos. Conforme la legislación vigente los procesos judiciales se pueden agrupar en los siguientes: Existen dos tipos de estos procedimientos: el ordinario y el verbal. Se debe acudir al primero cuando el importe de deuda excede de 3.005€ y al segundo en caso contrario. En ambos casos el proceso se inicia por medio de una demanda a la que debe acompañarse la documentación acreditativa de la deuda y debe ir firmada por abogado y procurador. El más destacado sin duda es el Procedimiento o juicio monitorio al que se puede optar sólo en España cuando la deuda consta documentalmente (facturas, albaranes, notas de entrega,….) es liquida, vencida y exigible y sin límite económico. (Reclamable a cualquiera salvo organismos públicos). -¿Pueden reclamarse contra empresas en quiebra o en suspensión de pagos? En este caso el procedimiento monitorio no será efectivo de cara a cobrar su deuda. Lo que sí podrá obtener iniciando el procedimiento monitorio será un poder ejecutivo de cara a ponerse usted a la cola de acreedores. Asimismo existe el Juicio Cambiario que, como su nombre indica, es el cauce procesal adecuado para el cobro de deudas documentadas en cheques, pagarés y letras de cambio. -Un procedimiento sumario (por ser declarativo y verbal) suele tardar unos 6 meses. -Un ordinario o verbal de uno a tres años dependiendo de la complejidad del mismo. Ello sin olvidar que en caso de recurso contra el fallo el plazo puede llegar a extenderse hasta dos años más. -Respecto a morosos o impagados, en principio no existe impedimento legal en inscribir a una persona o empresa en un fichero de impagados. Otra cosa es que el acreedor se encuentre en condiciones de hacerlo.- Trasladado lo anterior al caso de deudas comerciales –y también extrapolable a otros ámbitos- habrá que decir que existen un creciente número de ficheros de impagos sectoriales a los que se puede acudir para inscribir al deudor.

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