martes, 20 de septiembre de 2016

CONSEJOS PARA CALCULAR Y FIRMAR EL FINIQUITO



El finiquito o también llamado documento del saldo y finiquito, es un documento en el que generalmente la empresa indica las cantidades que le debe al trabajador en el momento de finalizar la relación laboral. Da igual cómo finaliza el contrato de trabajo, si es por despido objetivo, disciplinario, por terminarse el contrato temporal, por baja voluntaria del trabajador.

Puedes calcularlo dependiendo de si tu baja o despido ha sido improcedente, si es voluntaria o si ha sido mediante despido procedente.
En el supuesto de despido improcedente, el finiquito estará compuesto por el salario del último mes, o la parte proporcional en su caso, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras si no estuviesen prorrateadas, a ello ha de sumarse la indemnización legal que le corresponda al trabajador en función de los años que haya trabajado para el empleador. Siempre se tiene derecho al finiquito.
En el caso de baja voluntaria y despido procedente el finiquito estará compuesto por los mismos conceptos salvo la indemnización legal, ya que en este caso el nuevo Estatuto de los trabajadores de 23 de Enero de 2015 entiende que se trata del fin de un acuerdo libre y amistoso.

Hasta febrero de 2012, la normativa establecía que la indemnización por despido improcedente era de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. A partir del cambio normativo introducido por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la indemnización para este tipo de despido pasó a ser de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
Los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral a partir del 10 febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor de la nueva regulación laboral) han de calcular su indemnización en relación a los 33 días de indemnización por año con el tope de las 24 mensualidades.
Para los trabajadores que tengan una antigüedad anterior al 10 de febrero de 2012, la norma estipula un doble cálculo de la indemnización. Así, todos los años trabajados antes de febrero de 2012 se calcularían con la fórmula vigente anterior a la reforma laboral -de 45 días por año trabajado y 42 mensualidades- y los generados después de esa fecha hasta el momento del despido, con los 33 días y 24 mensualidades de máximo.

Cómo firmar el finiquito:

1º-Poner la fecha. En ocasiones el finiquito está fechado con una fecha anterior para simular que se ha entregado con preaviso, por lo que es recomendable poner la fecha en la que realmente se está firmando.

2º-Poner “no conforme”, “pendiente de revisión”, “pendiente de comprobar cantidades”. Poner estas frases no implica que se vaya a denunciar a la empresa, pero sí que no se han comprobado si las cantidades indicadas tienen que revisarse. Y en el caso de tener que reclamar a la empresa, será más fácil si se ha firmado así.

3º-Poner “cantidades no recibidas”, si no se han recibido esas cantidades, no se entrega en ese momento el dinero o un justificante del pago. Si se firma simplemente, implicará generalmente que se ha recibido ese dinero.
4º-Si se ha pedido la presencia del representante de los trabajadores y el empresario no deja que esté presente, poner “reclamada presencia representante de los trabajadores, empresario se opone”

5º-Por último, firmar.

Algunas empresas esperan al día de pago de la nómina para pagar también los finiquitos, aunque no sería el momento de hacerlo, si la relación laboral ha terminado antes.
Siempre que la empresa no pague el finiquito al finalizar la relación laboral, lo estará pagando tarde.

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